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Subsidio para Sectores Medios: Ya se puede reservar hora para postular presencialmente

Subsidio para Sectores Medios: Ya se puede reservar hora para postular presencialmente

Fuente: 24 Horas

El próximo martes 9 de abril comienza el periodo de postulación al primer llamado del Subsidio para Sectores Medios (DS1), beneficio entregado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

La convocatoria apunta a beneficiar a la gente con capacidad de ahorro y posibilidad de complementar el valor de la vivienda con recursos propios o crédito hipotecario, permitiéndoles comprar una vivienda nueva o usada, o construir una vivienda en sitio propio o densificación predial (construcción de una vivienda donde ya existe una), en sectores urbanos o rurales.

Postulaciones

Las postulaciones se pueden realizar de dos formas: presencial y online.

1.- En forma presencial, el trámite se podrá realizar desde el martes 9 hasta el martes 23 de abril de 2019, ambas fechas inclusive. *** Las personas interesadas ya pueden reservar hora para postular (Ingresa acá).

2.- A través de internet: desde el martes 9 hasta el martes 22 de abril de 2019(18.00 horas máximo).

Datos a tener en cuenta para postular

Las personas interesadas en postular deben contar con el ahorro mínimo que exige la alternativa de subsidio a la que desean acceder, el cual debe estar depositado en una cuenta de ahorro para la vivienda y reflejado como saldo disponible, a más tardar el viernes 29 de marzo de 2019. Los ahorros depositados después de las 14:00 horas o con cheque el mismo día 29, serán considerados como disponibles al siguiente día hábil, en este caso, el 1° de abril de 2019, por lo que dichos depósitos no se considerarán en el monto de ahorro acreditado para postular.

La cuenta de ahorro debe tener, al menos, doce meses de antigüedad. Esto quiere decir que la fecha de apertura de la cuenta de ahorro no debe ser posterior al 30 de marzo de 2018.

Requisitos

1.- Tener mínimo 18 años de edad.

2.- Contar con cédula de identidad vigente. Las personas extranjeras deben presentar, además, el Certificado de Permanencia Definitiva. Este certificado podrá corresponder al otorgado por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o al de Vigencia de la Permanencia Definitiva emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, con una antigüedad no mayor a 90 días corridos (a partir del 9 de enero de 2019).

3.- Acreditar una cuenta de ahorro de, al menos, 12 meses de antigüedad. Para cumplir con esta antigüedad, la fecha de apertura de la cuenta de ahorro no debe ser posterior al 30 de marzo de 2018.

4.- Contar con el ahorro mínimo según el valor de la vivienda que se busca comprar o construir, el cual debe estar depositado en una cuenta de ahorro para la vivienda, al último día hábil del mes anterior al de la postulación, en este caso corresponden al  viernes 29 de marzo de 2019, 14.00 horas. A partir de esa fecha no deberá efectuar giros en la cuenta, la cual debe estar a nombre del postulante, su cónyuge o conviviente civil.

5.- No superar el porcentaje de calificación socioeconómica del Registro Social de Hogares (RSH), correspondiente al Título y tramo del subsidio al que desea postular (*):

  1. a) Título I tramo 1: dentro del 60% de vulnerabilidad socioeconómica.
  2. b) Título I tramo 2: dentro del 80% de vulnerabilidad socioeconómica.
  3. c) Título II: dentro del 90% de vulnerabilidad socioeconómica.

Para los casos b) y c), las personas deberán contar, además, con una preaprobación de crédito hipotecario, emitida por una entidad crediticia (bancos, cooperativas, etc.).

(*) Los adultos mayores que postulen al Título I, tramos 1 y 2, podrán pertenecer hasta el 90% más vulnerable de la población, de acuerdo a la calificación socioeconómica vigente establecida en el Registro Social de Hogares (RSH).

6.- En caso de postular colectivamente el grupo debe:

  • Tener un mínimo de 10 integrantes para la modalidad de adquisición de vivienda construida y dos para la alternativa de construcción.
  • Postular a través de una Entidad Patrocinante.
  • Contar con un proyecto habitacional aprobado por el Serviu (solo para la modalidad de adquisición de vivienda construida).